La reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado que el nombre de Pablo Escobar, conocido mundialmente por sus vínculos con el narcotráfico y el narcoterrorismo, no puede ser utilizado como marca registrada dentro de la Unión. Esta decisión surge tras una solicitud de registro por parte de Escobar Inc., una empresa con sede en Puerto Rico, que buscaba comercializar una amplia gama de productos y servicios bajo el nombre del notorio narcotraficante colombiano.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, España, inicialmente rechazó la solicitud, argumentando que el nombre de Escobar está intrínsecamente ligado a delitos y violencia, lo cual contraviene las normas y valores morales de la sociedad europea. Este criterio fue respaldado por el tribunal al considerar que la percepción pública de Escobar en España, y por extensión en otros países de la UE, está firmemente asociada a su liderazgo en el cártel de Medellín y los actos delictivos cometidos bajo su mando.

A pesar de los esfuerzos de la empresa por apelar la decisión, alegando que Escobar también era visto como una especie de 'Robin Hood' en Colombia, el Tribunal sostuvo que las acciones filantrópicas atribuidas a Escobar no pueden ser desvinculadas de las gravísimas violaciones a los derechos humanos que perpetró. En su sentencia, el Tribunal enfatizó que reconocer una marca comercial con su nombre podría ser visto como una trivialización de su crimen y sufrimiento infligido a incontables víctimas.